Seremi de Bienes Nacionales Los Ríos, Capacitó sobre la Ley de Playas y sus Modificaciones

La Ley de playas y su actual modificación, la que fija multas a quienes impidan el acceso a los Bienes Nacionales de Uso Público, una vez firmado el acceso por resolución.

En la oportunidad, la autoridad de Bienes Nacionales, dio a conocer los requisitos para realizar las denuncias, definiciones de Bienes Nacionales de Uso Público, procedimientos para lograr una fijación de accesos y la modificación a la ley de playas.

A su vez, el seremi de Bienes Nacionales Los Ríos, Eduardo Berger, dijo que “dar a conocer la Ley de Playas y sus implicancias es lo que principalmente explicamos a los funcionarios de la municipalidad . Queremos que los funcionarios públicos estén en conocimiento de esta ley y cuál es su procedimiento. Agradezco también al alcalde, porque estuvo dispuesto a escuchar es información que para el ministerio de Bienes Nacionales  es de vital importancia. Como ministerio seguiremos trabajando para que los Bienes Nacionales de Uso Públicos sigan siendo el jardín de todos los chilenos”.

LEY NÚM. 21.149

ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:

«Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado el siguienteinciso final:
«Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº18.287».