SAESA EXPLICA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE COBRO DEL LÍMITE DE INVIERNO

Tras el anuncio realizado por el Ministro de Energía, en el que se instruyó que se suspende el control
de hora de punta los meses de abril y mayo de 2020, Camila Trujillo, jefa de Servicio al Cliente de Saesa
en Los Ríos, indicó que esta medida excepcional por el estado de catástrofe, se suma a las ya adoptadas
por la empresa para alivianar a clientes residenciales, comerciales e industriales.
Trujillo detalló que este anuncio apoya, por un lado, a los clientes residenciales, ya que, al no
considerarse abril y mayo como meses con horas de punta, los consumos de dichos meses no estarán
afectos al recargo por consumo por sobre el límite de invierno. En términos simples, si en un mes con
horas de punta los consumos de un cliente superan cierto umbral (límite de invierno), se debe pagar
a un precio mayor. Esto siempre ha sucedido entre los meses de abril y septiembre, pero el cambio
del decreto se elimina el sobrecargo pagándose el mismo precio por toda la energía consumida. “Esto
sin duda es una gran noticia para nuestros clientes residenciales, ya que no deberán pagar por el
recargo adicional por el mayor consumo, sobre todo en el complejo escenario actual, en el que todos
debemos pasar más tiempo en casa y, por lo mismo, consumimos más energía de la habitual en esta
temporada”, señaló la ejecutiva.
Respecto a las empresas e industrias, ellas en general tienen opciones tarifarias distintas a las
residenciales y en particular un grupo de ellas se va a ver beneficiada por este nuevo decreto. Este
grupo son los clientes cuya tarifa tiene la modalidad de potencia leída en horas de punta, en que ellos
pagan un precio bastante más alto en caso que consuman durante este horario de punta (18:00 a
22:00 horas entre abril y septiembre) y en los meses sin hora de punta pagan un promedio. Para estos
casos el nuevo decreto les da la posibilidad de durante los meses de abril y mayo pagar el menor valor
entre lo que consuman este mes y lo que registraron el año pasado (lo que llamamos arrastre del
período de punta anterior y que corresponde al valor que vieron en su factura de febrero)
Así, un cliente que tuvo un consumo bajo en estas horas de punta del año pasado en abril y mayo
podrá consumir más pagando lo mismo que pagó por este concepto en marzo (horario de punta del
año pasado) y si este año tiene un consumo muy bajo en estos mismos meses, se le facturará lo que
consuma en estos meses. Cabe señalar que, si bien en general esto produce un ahorro en la cuenta de
estos clientes, el Decreto no estipula excepciones de pago por este ítem, sólo asegura que el cliente
pague el menor entre dos valores durante los meses de abril y mayo, volviendo al régimen habitual
entre junio y septiembre.