La demanda fue presentada en el año 2016, ante el Juzgado Civil de Panguipulli
(ROL C 190-2016) por los abogados asesores del Parlamento de Koz Koz: Jorge
Acuña Reyes y Viviana Soto Yañez, en representación de la familia ANTIMILLA
CAUPAN, propietarios de una hijuela resultante de la división de la comunidad
indígena encabezada por don Carlos Antimilla, (Titulo de Merced N°2429 de
1913) ubicada en Coñaripe.
La acción se dirigió en contra de la DIOCESIS DE VILLARRICA, (ex Vicariato
Apostólico de la Araucanía) representada por el sacerdote FRANCISCO
STEGMEIR SCHMIDLIN, que “arrendó” el año 1989, terreno indígena a don
Pedro Antimilla Llancafilo, ya fallecido, por un periodo de 99 años, la renta
pagada fue $ 70.000, por los 99 años.}
El contrato contenía además una promesa de venta, que se haría efectiva
transcurridos 20 años desde la celebración del contrato de arriendo, y el precio
pagado como renta ($ 70.000) constituía al mismo tiempo el pago del precio de
lo prometido vender.
La existencia de estos contratos de “arrendamiento por 99 años” son una
expresión de fraude a la Ley, fue una forma extendida en que los mapuche fueron
despojados en el hecho de sus tierras, con “arrendamientos” a personas no
mapuches, los que la Ley Indígena 19.253, prohíbe, limitándolos a un plazo
máximo de 5 años.}
Cabe mencionar que la actual Ley Indígena 19.253, promulgada el 5 de octubre
de 1993, dio cuenta por su gravedad y masividad de la inequidad de estos
contratos y de su naturaleza fraudulenta y en su artículo 14 transitorio dispuso
que la CONADI, en el plazo de un año debía evacuar un informe sobre estos
contratos, disposición que la CONADI, no ha cumplido hasta el día de hoy.
La Sentencia, que viene a confirmar fallos recientes de la Corte Suprema,
expresa:
“En ese contexto, las especiales características del contrato de arrendamiento celebrado entre
las partes, y de las que se ha dado cuenta en el motivo segundo, permiten presumir,
razonablemente, que lo que se buscó a través del mismo fue eludir la limitación para enajenar
impuesta en la ley, creando la apariencia de un contrato de arrendamiento para cuya
celebración no existían restricciones legales y bajo el cual se ocultaba, en los hechos, una
transferencia de dominio casi perfecta, puesto que las modalidades acordadas terminan
privando a su dueño de la cosa, como ilustrativamente señala una sentencia de esta Corte,
“Dicho contrato (…) no solo priva del uso y goce del mismo por toda la vida, la de sus hijos y
probablemente parte de la de sus nietos, sino que lleva en sí el germen de que dicha privación
se vuelva indefinida, transformando al dominio en un título vacío, con menor valor incluso que
la nuda propiedad, pues el usufructo jamás puede extenderse más allá de la vida de una persona
natural.” (C.S. rol N°89.636-2016).
Se desconoce si la Diócesis de Villarrica apelará de este fallo de primera
instancia, sobre todo considerando el hecho que se encuentra actualmente
demandada por la comunidad CARLOS ANTIMILLA, por cien hectáreas de
terreno indígena que ocupa sin título de dominio, en la misma localidad de
Coñaripe, lugar kultrunkura, terrenos que se encuentran amparados por un
Título de Merced vigente (Titulo de Merced N°2429 del año 1913 de la
Comunidad Indígena encabezada por Carlos Antimilla), por no haber sido
cancelado cuando se produjo la división de comunidades, a comienzos de los
ochenta.
Panguipulli,18 de julio, 2020.
caupan stegmeir