Ahora ningún escolar podrá ser suspendido por su apariencia

Esto, gracias a la Ley de Inclusión que comienza a regir el 1 de marzo. Si el alumno va con el pelo largo, teñido o con aros, sólo recibiría medidas disciplinarias.

Ir con el pelo largo o teñido o con piercing al colegio ya no será motivo para que el alumno sea suspendido.Esto, según la nueva Ley de Inclusión que comienza a regir a partir del 1 de marzo, que indica que «el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes».El jefe del departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, Oscar Acevedo, explicó a La Tercera que si bien los establecimientos podrán fijar criterios obligatorios, como la presentación personal, «en ningún caso no cumplir con estas normas puede implicar medidas que discriminen arbitrariamente a los alumnos o sanciones que afecten su derecho a recibir educación».Por ejemplo, si el colegio prohibiera ir con el pelo teñido, al escolar sólo se le podrán aplicar medidas disciplinarias.»No pueden establecer sanciones que les restrinjan el acceso o su participación en las actividades escolares por no cumplir con alguna norma del reglamento interno, relacionada con la presentación personal o no contar con los útiles, el uniforme o un texto escolar», agregó.